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El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que la Dirección General de Aduanas (DGA) ha definido las pautas de control que ejercerán en los Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias de la jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires.
Con el propósito de reforzar los controles existentes en el circuito propio de la exportación, tendientes a disuadir maniobras que tengan como finalidad utilizar una operatoria aduanera licita encubriendo el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Consecuentemente, se transcriben las consignas a tener en cuenta.
1) Las mercaderías que ingresen a depósito provisorio de exportación en los Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias deberán como regla general encontrarse respaldada por una destinación de exportación en estado “oficializado” en el SIM.
2) Los permisionarios de los Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias que reciban cargas provenientes de otra jurisdicción aduanera cuya consolidación se pretenda realizar en la perteneciente a la jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires, deberán efectuar un estudio previo de los antecedentes de los operadores de comercio exterior que le permitan concluir en la autorización de recepción e ingreso a depósito provisorio de exportación de las mercaderías con destino al exterior, debiendo acreditar fehacientemente el lugar de producción y/o remisión de las mercaderías.
3) El personal del Servicio Aduanero destinado en los lugares operativos en cuestión, deberá ser informado inmediatamente de la recepción de mercaderías en los términos del artículo 397 del Código Aduanero, que se hallen comprendidas en el punto 2), pudiendo en su caso arbitrar las medidas que obliguen al rechazo o restitución a plaza de las mercaderías cuyas condiciones ofrezcan duda sobre su acondicionamiento, previo sometimiento de controles intrusivos de la carga.

ARTICULO 397

La mercadería introducida a zona primaria aduanera para su exportación, que no fuere cargada directamente en el respectivo medio de transporte e ingresare a un lugar de depósito aduanero, desde el momento de su recepción y salvo lo que dispusieren leyes especiales, queda sometida al régimen de depósito provisorio de exportación previsto en este Capítulo, hasta tanto se autorizare o se le asignare de oficio, según el caso, alguna destinación aduanera a su respecto o se la restituyere a plaza.

4) La responsabilidad mencionada en el punto 2), contempla los efectos de naturaleza penal que puedan derivar por la omisión e incumplimiento de los deberes propios a su función, como así también en el grado de participación que se establezca por hechos criminales vinculados a narcotráfico que puedan asociarse a las operatorias de exportación instrumentadas en dichos ámbitos. 5) Los permisionarios de Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias, podrán utilizar todos los medios y herramientas de control con los que dispongan y con los que pretendan incorporar a futuro para el mejor logro de los objetivos, más allá del cumplimiento de los requisitos propios e intrínsecos a la habilitación como tales, debiendo notificar en forma inmediata a la Jefatura de Depósito o su reemplazante en caso de ausencia, del resultado de los controles preliminares dispuestos. 6) Efectuar las notificaciones correspondientes a través de las Divisiones Resguardo I y II, tanto para los permisionarios como a los Jefes de cada punto operativo aduanero que hubiere de intervenir.

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